PRINCIPIOS Y VALORES
MSION Y VISION
LOCALES
AUTORIDADES
OBLIGACIONES
COOPERATIVISMO
SOLIDARIDAD
CAPITULO XVI(Reglamento de Servicio)
Art.-141- Crease el Servicio de Solidaridad, de la COOPERATIVA DEL SUR DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA, que se regirá por éste Reglamento y las resoluciones que en su consecuencia dicte el Consejo de Administración, y tiene por objetivo ofrecer ayuda económica circunstancial al socio, en los casos de nacimiento, fallecimiento, internación hospitalaria.
Art.142- La Asamblea General Ordinaria fijará anualmente la cuota de solidaridad cuyo pago será obligatorio para los socios.
Art.143-Para tener derecho a los subsidios establecidos en éste Reglamento, el socio:
- Debe tener una antigüedad mínima de 12 meses.
- Haber abonado mensualmente la cuota de solidaridad
- Estar al día con la misma en el momento que ocurra el suceso motivo de la solicitud
- Estar al día con el pago de las otras obligaciones con la Cooperativa.
Art.144-En ningún caso el socio podrá aducir el desconocimiento de las obligaciones contempladas en éste Reglamento.
Art.145-Cada subsidio será otorgado a pedido de parte interesada en solicitud dirigida al Consejo de Administración dentro del plazo de 45(cuarenta y cinco) días a partir del suceso que motiva la solicitud, siendo éste plazo perentorio e improrrogable. La demora o negligencia en la presentación de los documentos correspondientes, hará perder el derecho al socio de los beneficios establecidos en éste Reglamento.
Tipos de Subsidios:
A. NACIMIENTO
Gs.750.000 por hijo nacido vivo o muerto.
b. Fallecimiento
Por fallecimiento del socio la suma de Gs.850.000.-
Por fallecimiento del cónyuge del socio Gs.850.000.-
Por fallecimiento de hijo menor de 18 años Gs.750.000.-
Por fallecimiento de los padre del socio Gs.750.000.
c. Internación Hospitalaria
Gs.100.000 por dia de internación , hasta 5 días por año.
D. OBTENCIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO
Monto de Gs. 700.000