PRINCIPIOS Y VALORES

MSION Y VISION

LOCALES

AUTORIDADES

OBLIGACIONES

COOPERATIVISMO

SOLIDARIDAD

CAPITULO XVI(Reglamento de Servicio)

Art.-141- Crease el Servicio de Solidaridad, de la COOPERATIVA DEL SUR DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA, que se regirá por éste Reglamento y las resoluciones que en su consecuencia dicte el Consejo de Administración, y tiene por objetivo ofrecer ayuda económica circunstancial al socio, en los casos de nacimiento, fallecimiento, internación hospitalaria.

Art.142- La Asamblea General Ordinaria fijará anualmente la cuota de solidaridad cuyo pago será obligatorio para los socios.

Art.143-Para tener derecho a los subsidios establecidos en éste Reglamento, el socio:

     

      1. Debe tener una antigüedad mínima de 12 meses.

      1. Haber abonado mensualmente la cuota de solidaridad

      1. Estar al día con la misma en el momento que ocurra el suceso motivo de la solicitud

      1. Estar al día con el pago de las otras obligaciones con la Cooperativa.

    Art.144-En ningún caso el socio podrá aducir el desconocimiento de las obligaciones contempladas en éste Reglamento.

    Art.145-Cada subsidio será otorgado a pedido de parte interesada en solicitud dirigida al Consejo de Administración dentro del plazo de 45(cuarenta y cinco) días a partir del suceso que motiva la solicitud, siendo éste plazo perentorio e improrrogable. La demora o negligencia en la presentación de los documentos correspondientes, hará perder el derecho al socio de los beneficios establecidos en éste Reglamento.

    Tipos de Subsidios:           

    A. NACIMIENTO

    Gs.750.000 por hijo nacido vivo o muerto.

    b. Fallecimiento

    Por fallecimiento del socio la suma de Gs.850.000.-

    Por fallecimiento del cónyuge del socio Gs.850.000.-

    Por fallecimiento de hijo menor de 18 años Gs.750.000.-

    Por fallecimiento de los padre del socio Gs.750.000.

    c. Internación Hospitalaria

    Gs.100.000 por dia de internación , hasta 5 días por año.

    D. OBTENCIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO

    Monto de Gs. 700.000 

    ×